
El plazo vence hoy, lunes 10 de agosto de 2026, a las 23:59 horas. Hasta esa hora permanecerá abierta la consulta pública mediante la cual el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, busca recoger observaciones ciudadanas sobre su propuesta para actualizar los requisitos de comercialización de la denominada “semilla corriente” en Chile.
La iniciativa no corresponde a una nueva ley de semillas. Se trata de un proyecto de resolución administrativa destinado a reemplazar la normativa vigente y regular con mayor precisión la venta, distribución, envasado y circulación comercial de semillas que no cuentan con certificación oficial, pero que deben cumplir determinadas condiciones de germinación, pureza, identidad varietal y sanidad.
Según el SAG, la actualización se ha vuelto necesaria debido al crecimiento del comercio digital e informal. Actualmente, muchas semillas se ofrecen mediante redes sociales y plataformas electrónicas sin que siempre sea posible conocer su procedencia, verificar su calidad o determinar responsabilidades ante la aparición de plagas, fraudes o productos que no corresponden a la variedad anunciada.
Sin embargo, son variados los argumentos que durante los últimos días han circulado por las redes sociales. Además de advertir que la propuesta podría afectar el intercambio de semillas tradicionales y prácticas como el trafkintu, algunas organizaciones y personas la consideran una amenaza para la agricultura familiar campesina, la biodiversidad y la soberanía alimentaria. Otras interpretaciones van todavía más lejos y sostienen que abriría el camino hacia la privatización de las semillas o terminaría favoreciendo a las grandes empresas del sector.
Estos planteamientos no carecen de fundamento. La redacción de algunos puntos admite interpretaciones diferentes y las obligaciones administrativas contempladas podrían afectar con mayor intensidad a los pequeños agricultores, quienes no disponen de los mismos recursos económicos, técnicos y administrativos que una empresa establecida. En esas condiciones, una regulación aplicada sin distinguir la escala de cada actividad podría terminar favoreciendo indirectamente a quienes poseen mayor capacidad para cumplir sus exigencias.
Sin embargo, al revisar el proyecto en detalle también se observa que algunas de las consecuencias anunciadas en las redes sociales no aparecen expresamente establecidas. La propuesta no privatiza las semillas, no obliga a utilizar variedades transgénicas ni prohíbe de manera explícita el intercambio tradicional sin fines comerciales.
Por ello, el análisis requiere distinguir entre los riesgos que efectivamente se desprenden del texto y aquellas afirmaciones que, aunque expresan una desconfianza comprensible, todavía no cuentan con antecedentes suficientes para ser presentadas como hechos.
¿Qué propone realmente el SAG?
Entre las principales disposiciones del proyecto se encuentran la creación de un listado obligatorio de comerciantes de semillas y la incorporación en ese registro de quienes realizan ventas a través de Internet o plataformas electrónicas.
Las personas naturales o jurídicas inscritas deberán proporcionar antecedentes sobre su actividad, informar las especies y variedades que comercializan y mantener documentación que permita establecer la procedencia y el destino de los lotes.
La propuesta también conserva exigencias relacionadas con la germinación, la pureza física, la pureza varietal, el etiquetado, el envasado, el almacenamiento y la ausencia de determinadas malezas.
A ello se suma la obligación de incorporar ciertas variedades agrícolas en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas, LVOD, además de algunos procedimientos simplificados para quienes comercialicen volúmenes reducidos.
Una parte importante de estas obligaciones ya existe en la legislación y en reglamentaciones anteriores. De acuerdo con el SAG, la principal exigencia nueva sería la inscripción obligatoria de los comerciantes, incluidos aquellos que venden por medios digitales.
Por lo tanto, no estamos ante la creación de un sistema completamente nuevo, sino frente a una actualización y reorganización de las normas que regulan el comercio de semillas.
El punto más controvertido
La mayor inquietud se origina en la definición de “comercio de semillas” contenida en el proyecto.
El texto comprende la venta, la tenencia destinada a la venta y toda cesión, entrega o transmisión “con fines de explotación comercial”, sea a título oneroso o gratuito.
Algunas organizaciones interpretan que las palabras “cesión”, “entrega” y “a título gratuito” podrían incluir el trueque, la donación y prácticas tradicionales como el trafkintu.
El SAG, por su parte, ha asegurado que la propuesta se aplica exclusivamente a actividades comerciales y que no pretende regular la conservación, el intercambio o la entrega de semillas sin fines de lucro.
La expresión “con fines de explotación comercial” respalda en buena medida la explicación del organismo. No toda entrega gratuita se encuentra necesariamente fuera de una actividad comercial. Una empresa, por ejemplo, puede distribuir muestras sin cobrarlas como parte de una estrategia de venta.
Eso es muy distinto de una familia que regala semillas a otra o de una comunidad que participa en un intercambio tradicional.
Por consiguiente, no resulta exacto afirmar que el proyecto prohíbe claramente el trafkintu o las donaciones campesinas. Pero tampoco parece prudente dejar una materia tan sensible expuesta a interpretaciones diferentes.
Si el SAG no pretende intervenir en esas prácticas, debería establecerlo expresamente en la resolución definitiva.
Una aclaración pública permite conocer la intención del organismo, pero no posee la misma fuerza que una exclusión incorporada directamente en el texto normativo.
No es lo mismo una empresa que un pequeño agricultor
Uno de los cuestionamientos más sólidos se relaciona con la obligación de inscribirse en un registro pagado y mantener documentación sobre existencias, procedencia, destino, especies, variedades y lotes comercializados.
Una empresa establecida puede disponer de personal y recursos para cumplir estas exigencias. Para una persona que vende pequeñas cantidades en una feria, desde su predio o mediante redes sociales, los mismos trámites pueden convertirse en una barrera difícil de superar.
El SAG contempla algunas facilidades para las ventas de menor volumen, particularmente respecto de determinados análisis y descripciones varietales. Sin embargo, el registro y su costo continuarían siendo obligatorios.
Una regulación destinada a reducir la informalidad podría provocar el efecto contrario si ingresar al mercado formal resulta demasiado caro o complejo para los productores más pequeños.
La solución no consiste en eliminar todo control, sino en establecer exigencias proporcionales.
Una venta ocasional de semillas campesinas no debería recibir el mismo tratamiento administrativo que la comercialización permanente desarrollada por una gran empresa distribuidora.
La Lista de Variedades Oficialmente Descritas
El proyecto establece que determinadas variedades agrícolas deberán incorporarse en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas.
La finalidad de esta lista es contar con antecedentes que permitan comprobar que la semilla ofrecida corresponde efectivamente a la variedad indicada por quien la vende.
La inscripción en la LVOD no concede propiedad intelectual, no convierte automáticamente una semilla en propiedad de una empresa ni impide que otras personas comercialicen una variedad de uso público.
También es importante considerar que las variedades hortícolas y gran parte de las ornamentales quedan exceptuadas de esta obligación.
Sin embargo, permanece una dificultad. Las semillas campesinas no siempre poseen la uniformidad característica de las variedades desarrolladas para la agricultura industrial. Muchas constituyen poblaciones genéticamente diversas que continúan adaptándose al territorio mediante la selección realizada por generaciones de agricultores.
Aplicarles criterios diseñados exclusivamente para variedades comerciales homogéneas podría desconocer su naturaleza y terminar dificultando su circulación.
Por ello, parece razonable reconocer una categoría especial de “semilla campesina”, con procedimientos simplificados y criterios compatibles con su diversidad genética, su adaptación territorial y su valor cultural.
Pureza varietal no significa uniformidad absoluta
La exigencia de una pureza varietal mínima de 95% también ha sido relacionada con una eventual pérdida de biodiversidad.
Conviene hacer una distinción.
La pureza varietal busca garantizar que un lote corresponda mayoritariamente a la variedad indicada en su etiqueta. No significa necesariamente que todas las semillas deban ser genéticamente idénticas.
Una variedad campesina puede conservar diversidad genética interna y, al mismo tiempo, presentar características suficientes para ser reconocida.
El riesgo aparece si la autoridad interpreta la pureza como una exigencia de homogeneidad incompatible con las poblaciones tradicionales. De ahí la importancia de contar con criterios especiales para esta clase de semillas.
Proteger la identidad de lo que se vende no debería significar eliminar la diversidad que se pretende conservar.
¿Existe una privatización de las semillas?
En algunas publicaciones y comentarios difundidos por las redes sociales se afirma que la propuesta busca privatizar las semillas, obligar a utilizar productos transgénicos o favorecer deliberadamente a determinadas compañías multinacionales.
El proyecto revisado no permite sostener esas afirmaciones.
La resolución no modifica el régimen de propiedad intelectual, no regula las semillas transgénicas, no obliga a comprar semillas empresariales y tampoco prohíbe conservarlas para uso propio.
Hasta ahora tampoco se han presentado antecedentes que demuestren que la iniciativa haya sido elaborada por encargo de compañías privadas.
La concentración del mercado mundial de semillas justifica mantener una legítima vigilancia ciudadana. Pero una sospecha, por comprensible que sea, no reemplaza a la evidencia.
Presentar como hechos consecuencias que el proyecto no establece termina debilitando las objeciones que sí poseen fundamentos.
Una participación que no puede limitarse a Internet
También corresponde preguntarse si una consulta realizada principalmente por medios digitales permite participar efectivamente a todas las personas involucradas.
Buena parte de quienes guardan, intercambian o comercializan semillas tradicionales vive en sectores rurales. Algunas personas tienen acceso limitado a Internet y otras desconocen los procedimientos formales para formular observaciones ante un organismo público.
Que una consulta se encuentre disponible en línea no significa necesariamente que sea accesible para todos.
Si la normativa puede incidir sobre sistemas campesinos e indígenas de semillas, resulta razonable desarrollar instancias presenciales y territoriales que permitan escuchar directamente a sus principales actores.
Lo que debería corregirse
La propuesta del SAG responde a una necesidad legítima: proteger la sanidad vegetal, mejorar la trazabilidad de las semillas y resguardar a quienes las adquieren.
Pero ese objetivo puede alcanzarse sin poner en riesgo las prácticas tradicionales.
El texto definitivo debería excluir expresamente la conservación, donación, intercambio, trueque y circulación tradicional de semillas sin finalidad comercial.
También sería conveniente establecer un registro gratuito o de costo mínimo para los pequeños productores, simplificar las obligaciones según el volumen y el riesgo de la actividad, crear una categoría específica de “semilla campesina” y aplicar una fiscalización más exigente a los comerciantes habituales y a las grandes empresas.
Asimismo, deberían incorporarse mecanismos presenciales de participación y asistencia técnica en los sectores rurales.
Regular sin borrar la historia
No parece existir, en el texto revisado, una operación destinada a privatizar las semillas o eliminar deliberadamente el intercambio ancestral. Sin embargo, tampoco puede ignorarse que una regulación concebida desde la lógica del comercio formal puede producir efectos desproporcionados sobre quienes trabajan a menor escala.
El problema no está en fiscalizar, sino en hacerlo sin distinguir entre realidades profundamente diferentes.
Algunas semillas se venden en grandes cantidades y recorren extensas cadenas comerciales. Otras se guardan para la temporada siguiente, se intercambian entre vecinos o se entregan como parte de una tradición comunitaria.
El Estado tiene el deber de proteger la agricultura frente a las plagas, los fraudes y la venta de productos de mala calidad. Pero también debe resguardar las prácticas que han permitido conservar durante generaciones una parte importante de nuestra biodiversidad agrícola.
La regulación es necesaria cuando protege. Se vuelve problemática cuando la burocracia deja de reconocer la historia, la escala y la realidad de las personas sobre las cuales pretende actuar.
Hasta las 23:59 horas de hoy, la ciudadanía todavía puede formular observaciones al proyecto.
¿Será posible proteger la sanidad de las semillas sin poner en riesgo las prácticas que durante generaciones han permitido conservarlas?
Redacción HD
____________
Fuentes consultadas
- Proyecto de resolución que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente, Servicio Agrícola y Ganadero, junio de 2026.
- Aclaración del SAG sobre la consulta ciudadana, 13 de julio de 2026.
- Decreto Ley N.º 1.764: normas para la investigación, producción y comercio de semillas, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
- “Regulación de la semilla en Chile: qué plantea el SAG y por qué ha generado inquietud en el sector”, Bárbara Haas, BioBioChile, 8 de agosto de 2026.